IDU cuenta con nuevo trámite 'reconsideración - Contribución de Valorización'

Publicado:
21
Feb
2013
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Teniendo en cuenta el Acuerdo 180 de 2005, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) presenta el nuevo trámite disponible para los Bogotanos. La 'reconsideración - Contribución de Valorización' es el mecanismo mediante el cual la ciudadanía puede controvertir la liquidación oficial de la contribución de Valorización, a fin de que el acto administrativo, se modifique revoque o corrija.

Este recurso deberá interponerse cuando se presenten verdaderos motivos que evidencien errores en el cálculo matemático o en los factores tenidos en cuenta para la liquidación por parte de la Administración. Éste trámite no tiene costo.

A la solicitud se debe anexar además de los requisitos exigidos en la ley, los documentos que sustenten la inconformidad, igualmente el recurso será admitido o inadmitido en el término de un mes y la Resolución que lo decida de fondo se pronunciará en el término de un (1) año, contado a partir de su interposición en debida forma.

Los requisitos del recurso de reconsideración son:
1. Presentación personal del propietario, entregando un documento escrito con referencia expresa "Recurso de Reconsideración", el cual debe contener los motivos de inconformidad que deberán ser alusivos a la fórmula de la liquidación o a los factores que la sustentan, sin que sean solamente consideraciones personales u objeciones generales al pago del tributo.

2. Si el propietario no puede presentarse personalmente para interponer el Recurso de Reconsideración, tiene dos opciones:
• El propietario debe hacer presentación personal ante notaría del recurso de reconsideración para nombrar un tercero que pueda radicar el mismo en los puntos habilitados.
• Nombrar un agente oficioso, es decir, por un apoderado (únicamente los abogados pueden actuar como agentes oficiosos).

3. Éste documento debe presentarse para que se interponga dentro de la oportunidad legal (2 meses), hábiles a partir de su notificación.

4. La Red CADE cuenta con 19 puntos de atención donde los ciudadanos podrán interponer un recurso de reconsideración. Sede Administrativa IDU, Alcaldía Local Barrios Unidos, Alcaldía Local Puente Aranda, CAMI Emaus,  SuperCADE Bosa, SuperCADE CAD, SuperCADE 20 de Julio, SuperCADE Suba, CADE Bosa, CADE Candelaria, CADE Chicó, CADE Fontibón, CADE Kennedy, CADE La Gaitana, CADE la Victoria, CADE Muzú,   CADE Patio Bonito, CADE Santa Helenita, CADE Santa Lucía, CADE Servitá, CADE Suba, CADE Toberín y CADE Tunal

5. Adjunte los siguientes documentos, de acuerdo a su caso:

Si es persona natural:

• Oficio dirigido al Subdirector General Jurídico del IDU, expresando el motivo de inconformidad, firmado por el propietario.
• Fotocopia de la cédula de ciudadanía o extranjería del propietario.
• Fotocopia de la tarjeta profesional que lo acredita como abogado en el caso de interponerlo a través de un agente oficioso.
• Fotocopia de la factura de la contribución de valorización por la cual se va a reclamar.
• Documentos soportes de la inconformidad, según lo requiera el caso.

Si es persona jurídica:

• Oficio dirigido al Subdirector General Jurídico del IDU, expresando el motivo de inconformidad, firmado por el representante legal.
• Fotocopia del Certificado de Existencia y Representación Legal
• Fotocopia de la cédula de ciudadanía o extranjería del representante legal.
•  Fotocopia de la tarjeta profesional que lo acredita como abogado en el caso de interponerlo a través de un agente oficioso.
• Fotocopia de la factura de la contribución de valorización por la cual se va a reclamar.
• Documentos soportes de la inconformidad, según lo requiera el caso.

Importante
• Se deberá interponer dentro de los dos (2) meses hábiles a partir de su notificación.
• El término para fallar el recurso es de un (1) año contado a partir de su interposición en debida forma.
• En caso de ser requerido consulte la normativa aplicable: Acuerdo 180 del 20 de Octubre del 2005 , Acuerdo 7 del 29 de Mayo de 1987 , Decreto 352 del 15 de Agosto de 2002  y Decreto 624 del 30 de Marzo de 1989.